Código Civil Artículo 153 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 153. Formalidades
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las solemnidades que ella exige. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren los servidores públicos y maestros del Estado.
Habrá concubinato cuando una pareja de hombre y mujer, sin impedimento para contraer matrimonio vivan juntos públicamente como si fueran marido y mujer, durante un año, o menos si hubiere hijos.
Estado de Tabasco Artículo 153 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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