Código Civil Artículo 163 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 163. Impedimento por tutela
Quien desempeñe el cargo de tutor, en ningún caso podrá contraer matrimonio con quien esté bajo su tutela. Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien hubiere estado bajo su guarda. La prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores
En todos los casos previstos en este Artículo el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal expresa o tácitamente.
Estado de Tabasco Artículo 163 Código Civil
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