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Código Civil Artículo 1749 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 1749. Irrevocabilidad de la declaración

La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia. En el caso de impugnabilidad, o intimidación, el plazo comienza a correr a partir del momento en que cese la situación de violencia, y para el dolo a partir del momento en que el impugnante tiene conocimiento de éste. Se aplicarán sobre el particular las disposiciones de la prescripción y solamente cuando el causante esté domiciliado en el extranjero se concederá el plazo de un año.



Estado de Tabasco Artículo 1749 Código Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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