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Código Civil Artículo 1880 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1880. Cómo se rigen

Salvo disposición expresa de la ley, los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de la voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del acto.



Estado de Tabasco Artículo 1880 Código Civil
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