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Código Civil Artículo 1950 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1950. Objeto

El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea su fuente, puede ser un bien o un hecho. El bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie. El hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria.

Es imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.



Estado de Tabasco Artículo 1950 Código Civil
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