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Código Civil Artículo 1961 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1961. Cumplimiento de la obligación o de la pena

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambas; a menos que la pena se haya estipulado únicamente por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o por que ésta no se preste de la manera convenida, si el acreedor acepta así el cumplimiento



Estado de Tabasco Artículo 1961 Código Civil
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