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Código Civil Artículo 2034 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2034. Obligación de los directores

Los directores de internados que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables

de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos que cometan tales menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquéllos.

La misma responsabilidad tienen los directores de colegios, públicos o privados que no reciban internos, los maestros de grupos y los celadores y vigilantes de esos colegios, por los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos cometidos por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallen bajo su vigilancia y autoridad.



Estado de Tabasco Artículo 2034 Código Civil
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