Código Civil Artículo 2165 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 2165. Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor
Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor queda liberado de la obligación.
Si por igual causa el bien se deteriora, el deudor cumple entregando el bien al acreedor en el estado en que se halle.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el deudor haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o la ley se la imponga.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin la intervención del hombre o con la intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea, además, inevitable y por virtud del cual se pierde el bien o se imposibilita el cumplimiento de la obligación.
La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación debe ser absoluta, de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación en que consiste aquélla
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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