Imprimir

Código Civil Artículo 2178 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2178. Responsabilidad proporcional

Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose los casos siguientes:

I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;

II.- Cuando la prestación consiste en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos; o cuando el bien sea resultado de un hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;

III.- Cuando en el contrato se ha pactado una responsabilidad determinada para cada uno de ellos; y

IV.- Cuando la obligación sea indivisible.



Estado de Tabasco Artículo 2178 Código Civil
Artículo 1 ...2176 2177 2178 2179 2180 ...3279

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse