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Código Civil Artículo 2259 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2259. Cuándo no se responde de la evicción

El que enajenó no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 2241;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple con lo previsto en el artículo 2242;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.



Estado de Tabasco Artículo 2259 Código Civil
Artículo 1 ...2257 2258 2259 2260 2261 ...3279

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