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Código Civil Artículo 2289 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2289. Reglas para el lugar de pago

Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:

I.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato;

II.- En cualquier otro caso se preferirá el domicilio del deudor; y en la comunidad que sea tal domicilio, el domicilio en que éste habite o en la que tenga su despacho; y

III.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes cuando la acción sea real.



Estado de Tabasco Artículo 2289 Código Civil
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