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Código Civil Artículo 2513 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2513. Pago parte en dinero y parte en otro bien

Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte en el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta



Estado de Tabasco Artículo 2513 Código Civil
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