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Código Civil Artículo 2628 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2628. Revocación por superveniencia de hijos

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante, cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación hallan sobrevenido hijos; pero la donación será irrevocable si el donante no la revoca dentro de los tres años siguientes al nacimiento del hijo.

La donación se revocará en su totalidad:

a) Si el donante muere sin haberla revocado durante el plazo de tres años a que se refiere el párrafo anterior; y

b) Si el donante muere durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de la donación y nace un hijo póstumo de él.



Estado de Tabasco Artículo 2628 Código Civil
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