Código Civil Artículo 263 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 263. Reconciliación de los divorciantes
La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento judicial de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por aquélla.
Estado de Tabasco Artículo 263 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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