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Código Civil Artículo 2650 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2650. Entrega en donde se recibieron

Cuando no se haya señalado lugar, si el mutuo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante



Estado de Tabasco Artículo 2650 Código Civil
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