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Código Civil Artículo 2698 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2698. Usurpación o novedad dañosa

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause por su omisión.

Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender en su calidad de tal, el bien que tenga en arrendamiento.



Estado de Tabasco Artículo 2698 Código Civil
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