Código Civil Artículo 2963 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 2963. Requisitos de la carta de porte
El porteador de efectos deberá extender al cargador una constancia por escrito, que expresará:
I. Nombre y domicilio del cargador;
II. Nombre y domicilio del porteador;
III. Nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al porteador de la misma constancia;
IV. Designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. Precio del transporte;
VI. Fecha en que haga la expedición;
VII. Lugar de la entrega al porteador;
VIII. Lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y
IX.- Indemnización que haya de abonar al porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediara algún pacto.
Los porteadores deberán tener un registro en que asienten la razón de las cartas de porte que expidan.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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