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Código Civil Artículo 2967 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2967. Costumbres sobre el pago

A falta de convenio expreso sobre el importe del precio, gastos y tiempo en que haya de hacerse el pago, se observará la costumbre del lugar



Estado de Tabasco Artículo 2967 Código Civil
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