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Código Civil Artículo 2980 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2980. Formalidad

El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose cuando menos en dos ejemplares, uno para cada contratante y un tercero para ser depositado en el Registro Público de la Propiedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que los contratantes ratifiquen sus firmas ante el director de dicho Registro o ante el jefe de la oficina registral correspondiente;

En caso de que alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su ruego otra persona con capacidad legal y el acto será celebrado ante dos testigos, distintos a los contratantes, debiendo ratificar sus firmas ante la autoridad indicada;

II. Que en el caso de aparcería agrícola o piscícola, el predio respectivo esté inscrito en favor de quien lo entrega al aparcero; y

III. Que en el caso de aparcería de ganados, el predio que se destine para la guarda y explotación de éstos, esté inscrito en favor de cualquiera de los contratantes.



Estado de Tabasco Artículo 2980 Código Civil
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