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Código Civil Artículo 3074 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3074. Mancomunidad o solidaridad de fiadores

Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad.

En el primer caso, los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.



Estado de Tabasco Artículo 3074 Código Civil
Artículo 1 ...3072 3073 3074 3075 3076 ...3279

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