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Código Civil Artículo 3136 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3136. Entrega

Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:

I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y

II.- Por una persona distinta del deudor:

a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;

b) Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o

c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.



Estado de Tabasco Artículo 3136 Código Civil
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