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Código Civil Artículo 3193 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3193. A qué se extiende

La hipoteca se extiende aunque no se expresen a:

I.- Las accesiones naturales del bien hipotecado;

II.- Las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.- Los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo a ésta o deterioro de esos objetos;

IV.- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y

V.- Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados trátese de reconstrucción total o parcial.



Estado de Tabasco Artículo 3193 Código Civil
Artículo 1 ...3191 3192 3193 3194 3195 ...3279

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