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Código Civil Artículo 3223 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 3223. Cesión

El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 3214, se dé conocimiento al deudor y sea inscripta en el Registro Público de la Propiedad.

Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor ni de registro.

La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.

Las Instituciones de Crédito, indistintamente de Banca Múltiple o de Banca de Desarrollo, las demás entidades financieras, así como los fideicomisos públicos, que conforman el Sistema Bancario Mexicano; los institutos de vivienda y en su caso, las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, creados con esa finalidad en los términos de las leyes orgánicas ó conforme el acto legislativo por el que se constituyan; podrán ceder los créditos que tengan garantizados con hipoteca, sin necesidad de escritura pública, notificación al deudor, ni de registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor, señalando quién será el nuevo acreedor y, en su caso, el domicilio para recibir el pago dentro del lugar donde se estuviere realizando antes de la cesión.

Derivado de la cesión, el deudor tendrá los mismos derechos y obligaciones contemplados en el contrato original; por lo que no podrán variarse las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones del deudor, sin su consentimiento.

En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos yacciones derivados de esta.



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