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Código Civil Artículo 3247 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3247. Incumplimiento del deudor

El acreedor no podrá adquirir la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Toda estipulación en contrario será nula.

En el caso de que el deudor no cumpliere oportunamente con su obligación, el acreedor podrá pedir, en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles, el embargo y venta del inmueble, y gozará del derecho de preferencia para el pago según lo dispuesto en este Código



Estado de Tabasco Artículo 3247 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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