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Código Civil Artículo 3273 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3273. Forma de substanciarse

Si los interesados convinieren en que la controversia se substancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son de derecho, y si los facultan para que, tomando como base la equidad y la justicia, resuelven según su leal saber y entender, los árbitros son arbitradores o amigables componedores.

Cuando no se exprese en el compromiso la calidad de los árbitros, se entenderá que son árbitros de derecho



Estado de Tabasco Artículo 3273 Código Civil
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