Código Civil Artículo 346 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 346. En relación a la madre
La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Para justificar este hecho, son admisibles todos los medios de prueba, y en los juicios de intestado o de alimentos se justificará la filiación respecto de la madre dentro del mismo procedimiento.
Estado de Tabasco Artículo 346 Código Civil
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