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Código Civil Artículo 365 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 365. Derechos del reconocido

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho: I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;

II.- A ser alimentado por éste;

III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión intestamentaria; y

IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.

Gozan de estos mismos derechos los hijos nacidos como resultado del empleo de cualquier método de concepción humana artificial.



Estado de Tabasco Artículo 365 Código Civil
Artículo 1 ...363 364 365 366 367 ...3279

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