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Código Civil Artículo 380 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 380. Acciones para proteger la posesión

Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le proteja o restituya en la posesión.



Estado de Tabasco Artículo 380 Código Civil
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