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Código Civil Artículo 381 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Civil Tabasco
Artículo 381. Quiénes pueden adoptar

Los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.



Estado de Tabasco Artículo 381 Código Civil
Artículo 1 ...380 bis 6 380 bis 7 381 382 383 ...3279

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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