Código Civil Artículo 392 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 392. Impugnación
El menor o el incapacitado que hayan sido adoptados, podrán impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayor edad o a la fecha que haya desaparecido la incapacidad.
Estado de Tabasco Artículo 392 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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