Código Civil Artículo 405 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 405. Atención del ser humano
Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y su minoría de edad.
Al momento de pronunciarse en relación a la situación de menores en caso de derecho familiar, el juzgador podrá dictar, de ser necesario, medidas sobre alienación parental; entendida ésta como la presión, manipulación o inducción que realizan el padre o la madre hacia los menores para predisponerlos negativamente contra uno u otra, según sea el caso.
Estado de Tabasco Artículo 405 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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