Código Civil Artículo 431 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 431. Consentimiento para comparecer en juicio
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquella función.
En el caso de la adopción simple, la patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerá únicamente la o las persona que lo adopten. Cuando se trate de una adopción plena, a falta de los padres adoptantes, la patria potestad la ejercerán los ascendientes de éstos de la misma manera que si fuera un hijo biológico.
Estado de Tabasco Artículo 431 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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