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Código Civil Artículo 536 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 536. Monto de la garantía

La hipoteca, la prenda y, en su caso, la fianza se darán:

I.- Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en los dos últimos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles, de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;

III.- Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, valuados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez; y

IV.- Por el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.



Estado de Tabasco Artículo 536 Código Civil
Artículo 1 ...534 535 536 537 538 ...3279

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