Código Civil Artículo 570 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 570. Enlistado de bienes omitidos
Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayoria de edad, el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se enlisten; el Juez, oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda.
Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción, cuando se haya declarado por sentencia ejecutoriada haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.
Estado de Tabasco Artículo 570 Código Civil
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