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Código Civil Artículo 750 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 750. Situación de los bienes

Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo conformaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto. En caso de expropiación, el precio que se obtenga lo percibirá el dueño de los bienes que fueron materia del mismo.



Estado de Tabasco Artículo 750 Código Civil
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