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Código Civil Artículo 794 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 794. Revocación

El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos



Estado de Tabasco Artículo 794 Código Civil
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