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Código Civil Artículo 909 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 909. Casos en que se pierde el derecho de frutos

Por la interrupción de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de percibir los frutos, sino en los casos expresamente determinados en las leyes; pero queda obligado a devolver los que haya percibido desde la interrupción, o su precio y responderá por los frutos que a partir de la interrupción debiere haber producido el bien



Estado de Tabasco Artículo 909 Código Civil
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