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Código Civil Artículo 970 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Civil
Artículo 970. Formas primitivas o derivadas

Las formas de adquirir la propiedad pueden ser: primitivas o derivadas. En las primitivas las cosas no han estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior, adueñándose de ella por ocupación o accesión en algunos casos.

Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimonio a otro, por contrato, herencia, usucapión, adjudicación, ciertas formas de accesión y la ley. Por tanto, estas formas de adquirir la propiedad pueden ser, a su vez:

I.- A título oneroso o a título gratuito. En la primera el adquirente paga un cierto valor o prestación en dinero, bienes o servicios, a cambio de un bien que recibe. En la segunda, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente dé a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor.

Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código, son siempre transmisiones a título particular, y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la adjudicación y de la ley.

Las transmisiones a título gratuito pueden ser a título universal, en la institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en el acto dispositivo unilateral a título gratuito a que se refiere este Código en el Capítulo correspondiente a la declaración unilateral de voluntad;

II.- Por actos entre vivos y por causa de muerte. Las transmisiones por acto entre vivos, se realizan por virtud del contrato y del acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código; así como en la usucapión, adjudicación, accesión y la ley.

Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión por testamento; y

III.- A título universal y a título particular. La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce por el presente Código en los casos de herencia testamentaria o legítima.

La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por el contrato, el testamento en la institución del legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la usucapión y la ley.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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