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Código Civil Artículo 1044 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1044.

En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado;

II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;

III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si el bien perece totalmente o en parte si la pérdida fuere solamente parcial;

IV.- En el caso de la fracción que preceda, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

Sección II. De las obligaciones de hacer y de no hacer.



Estado de Tamaulipas Artículo 1044 Código Civil
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