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Código Civil Artículo 1089 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1089.

Cada uno de los herederos del acreedor de cosa indivisible puede exigir la completa ejecución de la obligación dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.

Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible, sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales de bien indiviso.



Estado de Tamaulipas Artículo 1089 Código Civil
Artículo 1 ...1087 1088 1089 1090 1091 ...2832

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