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Código Civil Artículo 1250 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1250.

Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se haya trasmitido el dominio al primero, pero sí el uso o goce, podrá el acreedor retener los frutos que legalmente corresponden al deudor, y en cuanto al bien, sólo podrá hacerlo entretanto no se perjudiquen los derechos del propietario o poseedor originario



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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