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Código Civil Artículo 1250 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1250.

Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se haya trasmitido el dominio al primero, pero sí el uso o goce, podrá el acreedor retener los frutos que legalmente corresponden al deudor, y en cuanto al bien, sólo podrá hacerlo entretanto no se perjudiquen los derechos del propietario o poseedor originario



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