Código Civil Artículo 17 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 17.
Salvo disposición especial en otro sentido, los plazos fijados en este Código se computarán, en sus respectivos casos, por años, meses y días, y no de momento a momento; atendiendo a las siguientes reglas:
I.- Los años se contarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha del año siguiente, menos un día, y así sucesivamente;
II.- Los meses se contarán desde la fecha en que empiece el plazo, hasta el mismo día del mes siguiente, menos un día, e igual en lo sucesivo;
III.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contados desde el primer momento del día hasta las veinticuatro horas;
IV.- El primer día del plazo se contará siempre entero, aunque no lo fuere, pero aquel en que termine deberá ser completo; y
V.- Cuando el último día sea feriado, se tendrá por completo el plazo hasta que haya transcurrido el primer día hábil siguiente.
Estado de Tamaulipas Artículo 17 Código Civil
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