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Código Civil Artículo 1812 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1812.

Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 1809, es menester que el propietario notifique judicialmente o ante notario, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su propósito de habitar la casa.

Si posteriormente, el arrendador no habitare la casa, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.



Estado de Tamaulipas Artículo 1812 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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