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Código Civil Artículo 1818 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1818.

Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 1724;

II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.



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