Código Civil Artículo 1818 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 1818.
Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 1724;
II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.
Estado de Tamaulipas Artículo 1818 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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