Imprimir

Código Civil Artículo 1817 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1817.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el artículo 1837, fracción I y 1770;

II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1737;

III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 1792



Estado de Tamaulipas Artículo 1817 Código Civil
Artículo 1 ...1815 1816 1817 1818 1819 ...2832

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse