Código Civil Artículo 1926 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 1926.
El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su cargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona. Si el procurador no tiene título de abogado con los requisitos que fijen las leyes, deberá dar cumplimiento a lo que al efecto señale el Código de Procedimientos Civiles
Estado de Tamaulipas Artículo 1926 Código Civil
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