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Código Civil Artículo 1926 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1926.

El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su cargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona. Si el procurador no tiene título de abogado con los requisitos que fijen las leyes, deberá dar cumplimiento a lo que al efecto señale el Código de Procedimientos Civiles



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