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Código Civil Artículo 1927 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1927.

La representación del Procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 1930:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por haber el dueño del negocio alguna gestión en el negocio manifestando que revoca el mandato; y

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.



Estado de Tamaulipas Artículo 1927 Código Civil
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