Código Civil Artículo 193 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 193.
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras verifique la partición, salvo que hubieren existido matrimonios anteriores que no hayan sido liquidados, en cuyo caso el albacea tendrá la posesión y administración de los bienes gananciales.
Estado de Tamaulipas Artículo 193 Código Civil
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