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Código Civil Artículo 199 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 199.

Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes antes de la celebración del matrimonio, constarán en documento privado ratificado ante Notario Público o ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. Si se constituye durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.



Estado de Tamaulipas Artículo 199 Código Civil
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