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Código Civil Artículo 2589 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 2589.

No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los incapaces;

III.-Las personas con discapacidad auditiva, visual o del habla;

IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. La participación como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción;

VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad



Estado de Tamaulipas Artículo 2589 Código Civil
Artículo 1 ...2587 2588 2589 2590 2591 ...2832

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